Estimado asociado: El BOE del pasado 3 de julio publicó la Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria única del Programa de ayudas del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, en el marco delProyecto piloto de movilidad eléctrica (MOVELE), dentro del Plan de activación del ahorro y la eficiencia energética 2008-2011 y del Plan de acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012. OBJETO El objeto de este programa de ayudas es incentivar la adquisición y el uso de vehículos con tecnologías de tracción que tengan como principal fuente de suministro de energía la red general eléctrica. BENEFICIARIOS Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada. VEHÍCULOS INCENTIVABLES Podrán ser objeto de ayuda los vehículos nuevos de las siguientes categorías: motocicletas, cuadriciclos pesados, turismos o comerciales de menos de 6.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, y que, a su vez dispongan de las siguientes tecnologías:
- Vehículos eléctricos (BEV).
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV).
- Vehículos eléctricos de autonomía ampliada (REEV).
Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en un catálogo de vehículos (Catálogo MOVELE) que, a tal efecto, se mantendrá actualizado y publicado en la página web de IDAE (www.idae.es). No serán incentivables los denominados vehículos km 0, de gerencia, seminuevos o de similares condiciones. ACTUACIONES INCENTIVABLES Serán incentivables: 1. Adquisición directa de los vehículos incentivables por el usuario final de los mismos. 2. Arrendamiento. 3. Actuaciones de demostración de fabricantes, distribuidores e importadores de vehículos por las que, directamente y sin intermediación de otros agentes, arriendan vehículos de su propiedad a los usuarios finales de los mismos. En todo caso, las actuaciones objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de dichas ayudas. CUANTÍA DE LAS AYUDAS El importe de las ayudas por vehículo será determinado en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento al que pertenezca el vehículo. El importe de la ayuda será contemplada en el catálogo MOVELE, citado anteriormente y dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite según categorías. Dicho porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos). En el apartado sexto de la presente Resolución se detallan los límites de las ayudas. SOLICITUD DE LAS AYUDAS El plazo para solicitar estas ayudas permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta que se agote el presupuesto disponible. Las solicitudes se canalizarán a través de los comercios y concesionarios de vehículos adheridos al Programa MOVELE. El apartado noveno de la presente Resolución establece el procedimiento de solicitud y la documentación a aportar.