El presente Real Decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas.
Estimado asociado:
El BOE del pasado 8 de julio publicó el Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E
de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNEl presente Real Decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de
ciclomotores y motocicletas de acuerdo con las siguientes definiciones del Reglamento General de
Vehículos:
Ciclomotor: vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de
combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Motocicleta: vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50
cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Las ayudas se concederán a las adquisiciones de los citados vehículos que se realicen desde la entrada en
vigor de este Real Decreto hasta el 30 de junio de 2010, o hasta el agotamiento de los recursos
presupuestarios.ADQUISICIONES SUBVENCIONABLESLas ayudas se aplicarán para la adquisición de un ciclomotor o motocicleta nuevos, que se ajusten a las
definiciones indicadas anteriormente y que se matriculen en España.
Para poder obtener la ayuda, será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante
certificado de tratamiento medioambiental por parte del centro autorizado, un ciclomotor o motocicleta
matriculado en España de acuerdo con los siguientes criterios:
Ciclomotor de más de cinco años al adquirir un ciclomotor nuevo.
Motocicleta de más de cinco años al adquirir una motocicleta nueva de cilindrada igual o inferior a
250 c.c.Motocicleta de más de siete años al adquirir una motocicleta nueva de más de 250 c.c.
Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición del vehículo de dos ruedas nuevo no supere
los 9.500 euros, IVA incluido, impuesto de matriculación excluido.
No será subvencionable la adquisición de motocicletas de más de 74 kW (100 CV) que tengan una relación
potencia/peso igual o superior a 0,66.Estas ayudas se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del
mismo vehículo.BENEFICIARIOSPodrán beneficiarse de estas ayudas:
•Personas Físicas.•Profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
•Pequeñas y medianas empresas (PYMES)
MIEMBRO DE CEIM-CEOEPlaza del Pueblo, 1 - 4ª Planta • Apdo. de Correos 340 • Tfnos.: 91 654 14 11 - 91 654 16 56 • Fax: 91 654 83 48
28100 Alcobendas (MADRID) • e-mail:
aica@empresariosdealcobendas.com • web:
http://www.empresariosdealcobendas.comCUANTÍA DE LA AYUDASe establecen tres tramos para determinar la cuantía individual de la ayuda, dependiendo del vehículo a
adquirir:
Ciclomotores: 75 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 150 euros por el fabricante o
importador del vehículo de dos ruedas adquirido.Motocicletas de hasta 250 c.c. inclusive: 175 euros condicionados a la aportación de una ayuda de
350 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Motocicletas de más de 250 c.c.: 250 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 500
euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Adicionalmente, las Comunidades Autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan, podrán
formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.
En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda
por parte de la respectiva Comunidad Autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el
Plan.SOLICITUD DE LA AYUDALa solicitud de la ayuda se realizará a través de los agentes de ventas del ciclomotor o motocicleta, el cual
se hará cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y de,
en su caso, descontar del precio del vehículo el importe de la ayuda a que tenga derecho el beneficiario.
En el artículo 6 del presente Real Decreto se especifica la documentación a aportar.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDASLas subvenciones reguladas en este Real Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Cuando se trate de ayudas de minimis, se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se
sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre este tipo de ayudas.
ENTRADA EN VIGOREl presente Real Decreto entró en vigor el pasado 9 de julio.